Se declaró inadmisible la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta en fecha 27 de mayo de 2004, ante el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los abogados VÍCTOR R. GIL VALERA, YAIRA A. RIBAS MORALES, JHONNY L. RODRÍGUEZ L., y RAMÓN C. PARRA P., apoderados judiciales de la ciudadana VICTORIA MEJÍA PAGOAGA, mediante el cual interpusieron acción autónoma de amparo constitucional contra la sentencia definitiva de fecha 19 de diciembre de 2003, dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTUVO este Tribunal de imponerle al accionante la sanción prevista en dicha norma, por no evidenciarse de los autos que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta. De conformidad con el artículo 33, primera parte, de la citada Ley.....