ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud de decaimiento de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, interpuesta por la abogada LEDY ALICIA PACHECO, defensora pública del imputado: OSCAR ALIRIO MORA VÁSQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.398.221, de profesión u oficio obrero de Aguas Mérida, domiciliado en la calle 05, casa N° 12-105, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida. Siendo que el día 15 de Marzo de 2005 a las 05:00 horas de la tarde, aproximadamente, en la calle, casa N° 55, Caño Seco IV, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto el mismo no ha dado cumplimiento a las presentaciones cada ocho días que le impuso el Tribunal en fecha 18-03-2005 y en consecuencia se ordena al imputado continuar con la medida cautelar impuesta en fecha 18-03-2005. Notifíquese a la defensa y al acusado del contenido de este auto. CUM.....