Al sumar el lapso de ambas detenciones, resulta un total de un (1) año, cinco (05) meses y seis (06) días; lapso de tiempo éste, que debe ser descontado de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restando por cumplir un tiempo de ocho (08) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, que se cumple el día diez de febrero de dos mil diecisiete (10/02/2017).
III.- Se ratifica que el penado podrá optar penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto de la pena impuesta (02 años, 06 meses); tiempo éste que se cumple el 12/08/2009, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado al mencionado beneficio.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla un tercio de la pena (03 años y 04 meses); tiempo éste que se cumple el 12/06/2010,.....