DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ZORAIDA CAROLINA LOBO, contra el ciudadano: JESUS ALIRIO FERNANDEZ MOLINA, plenamente identificados, por haber incurrido el demandado en la causal segunda (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unió contraído en fecha 07/08/1993, ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Arias, del Municipio Libertador del Estado Mérida, , según acta N° 36.