PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la ciudadana María Epimenia Márquez Molina, con el carácter de demandante, debidamente asistida por el abogado Henry Rodríguez, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de fecha 14 de diciembre de 2011, en el asunto signado con el N° LP21-L-2011-000049.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
TERCERO: No se condena en costas a la parte actora-recurrente, de acuerdo al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no devengar más de tres salarios mínimos.
CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a la norma 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.