declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS SEGURA REYES y KENYI YURIKA ROSALES CORDOBA, identificados en autos, en fecha (23) de agosto del año (2.001), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 28.