este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declara SUFICIENTE LA SUBSANACION de la CUESTION PREVIA establecida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el demandante y ordena la citación del ciudadano ERNESTO PINEDA HERNANDEZ, en su carácter de representante legal de la Empresa SEGUROS CATATUMBO C.A ., una vez que conste en autos la notificación de la presente decisión interlocutoria a las partes, dado que la misma es proferida fuera de lapso, estado en que la causa continuará inmediatamente su curso normal, sin dejarse transcurrir ningún lapso, a tenor del tercer aparte del artículo 867 ejusdem.