Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Acumula las actuaciones que conforman el asunto penal Nº RP01-P-2006-001615 a la presente causa signada con el N° LP01-P-2007-002736, quedando esta ultima como principal, seguidas ambas en contra del ciudadano: JEAN PIERO OLIVEROS BRUZUAL (antes identificado).
SEGUNDO: Acumula las penas (principales y accesorias), contenidas en ambos asuntos, estableciendo que en definitiva el penado JEAN PIERO OLIVEROS BRUZUAL, debe cumplir TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la inhabilitación política como pena accesoria, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Actualiza el computo de pena cumplida por el citado penado JEAN PIERO OLIVEROS BRUZUAL, señalando que tiene SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por.....