Se dicto sentencia interlocutoria dentro del lapso en los siguientes términos:
Se declaro CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la parte demandada KELLY DOMINGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.469.235, en su carácter de parte demandada, a los abogados ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, MARIA DEL CARMEN PEREZ PAREDES y WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.419, 175.462 y 73.849, en su escrito de contestación, relativa a la inepta acumulación de pretensiones divorcio, partición o liquidación de la comunidad conyugal y honorarios profesionales de conformidad con los artículos 78 y 361 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA20-C-2004-000361, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez de Caballero. INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARIA COROMOTO MOLINA DE QUINTERO, venezolan.....