Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Dencis Manuel Peña Peña, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.400.896, domiciliado en Residencias Monseñor Chacón, Torre L, Conserjería, Planta Baja, teléfono 0414-7449531, Mérida, Estado Mérida, hasta el 17 de agosto de 2007.
El Tribunal le impone al penado Dencis Manuel Peña Peña, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta.....