Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO.- Suspender condicionalmente el presente proceso a favor del acusado PEDRO JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2. 281.067, de 69 años de edad, soltero, residenciado en el caserío que queda frente al cementerio de la población de Nueva Bolivia, en la vía panamericana, del estado Mérida, por la presunta comisión de delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luisa Rincón de Méndez, por un lapso igual a un año, contados a partir de la fecha de 12 de agosto de 2010. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Impone al acusado .....