OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JESUS ENRIQUE TAPIA MARTINEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro-7.685.571, de 46 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Nola Martínez y de Jesús María Tapia, residenciado en la Urbanización Lago Sur, Avenida Caja Seca, casa Nº- 32-2B, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado, las siguientes condiciones u obligaciones:-----------------------------------------
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Pru.....