IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de interdicto restitutorio por despojo de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil concatenado con la sentencia emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 37 dictada el 29 de octubre de 2014, publicada en fecha 18 de marzo de 2015. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Ju.....