DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Karol Yoanner Ramirez Viñossa, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.214.711, domiciliado en el Sector Pan de Azúcar, vía principal, casa S/N°, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Aparicio. SEGUNDO: En virtud de lo decidido en el numeral anterior con fundamento en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, surte todos .....