Por tales razones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACEPTA COMO FIADORES SOLIDARIOS DEL IMPUTADOSAUYIRO DANIEL CHIMA OSORIO, debidamente identificado en actas, a los ciudadanosALIRIO MOLINA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.372.134, MARCOS ARELLANO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.807.626. En consecuencia, el imputado debe comprometerse mediante acta en cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que son; 1) promesa de someterse al proceso, 2) no obstaculizar la investigación, 3) abstenerse de cometer nuevos delitos, 4) no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, 5) presentarse al tribunal cada Quince (15) días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.....