a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado Juan Pedro Moreno Lacruz y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, Estado Mérida,