Se declaró LA NULIDAD del acto de certificación de la totalidad del expediente Nº 834-09 de la numeración particular del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, así como también la de las demás actuaciones procesales ulteriores cumplidas. Se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia al estado en que se encontraba para el 7 de agosto de 2009, a los efectos de que dicte un decreto mediante el cual, ordene a la Secretaria del mismo la expedición de copia certificada de la totalidad del referido expediente. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.