este tribunal en relación a la oposición formulada por la referida Apoderada Judicial de la parte actora a la admisión de la prueba promovidas por la parte demandada, relativa al Numeral 2 de la documental que obra agregada al folio 50, declara SIN LUGAR dicha oposición, por cuanto la parte demandante pretende con tal oposición que el Juez emita valoraciones de juicio en la presente oportunidad sobre las pruebas promovidas, cuya valoración en la presente etapa procesal puede considerarse como un adelanto de opinión, y así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición efectuada por la abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, en su carácter de Apoderada Judicial d.....