Se declaró CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 20 de junio del 2014, formulada, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por la Jueza titular del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO.