DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos2,23, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 471.1 del Código Orgánico Procesal Pena, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION impuesta al penado: JOSE MANUEL GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 10.240.781, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 23/04/1966, residenciado en La Quebrada de la Virgen, Vía ala Palmita, casa S/N, un poco más arriba de la quebrada, frente a la cancha de bolas criollas del Señor Orangel, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales .....