En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación formulado en fecha 25 de enero de 2017, por la demandada ciudadana ANA VICTORIA MENDEZ GRIMAN, debidamente asistida por la abogada ALICIA DAVILA DE VELASCO, contra la providencia dictada en fecha 19 de enero de 2017 (f.54), por el JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio que por desalojo de local comercial, sigue contra la recurrente.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, SE REVOCA el auto mediante el cual el Tribunal a quo oyó en un sólo efecto la apelación.....