PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos LIGIA ELENA VERA JIMENEZ y RICHARD DANILO YAÑEZ OLAIZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.920.012 y V-11.039.586, en su orden, domiciliados en V-C 3 casa Nº 45, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de la adolescente SOPHIA VICTORIA YAÑEZ VERA, de catorce (14) años de edad, F.N.: 20/01/2011, titular de la cédula de identidad Nº V-34.016.839, pasaporte venezolano Nº 196064798, visa americana 20152877230003 y del niño SEBASTHIAN IGNACIO YAÑEZ VERA, de diez (10) años de edad, F.N.: 26/01/2015, titular de la cédula de identidad Nº V-36.897.746, pasaporte venezolano Nº 198180359, visa americana Nº 20152877230004; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.