DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 44, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 4, 8, 9, 64, 250 y 256, del Código Orgánico Procesal Penal, concede a los imputados JESUS DANIEL HERNANDEZ y DAVID RAFAEL PEROZO PADRON, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima. Así se decide. Se acuerda librar Boletas de Traslado de los imputados para imponerlos de la decisión, para el miércoles, 18 de Octubre de 2006 a las nueve horas de la mañana (9: 00 a.m). Notifíquese a las partes.
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