PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La inadmisibilidad de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana: MARIA ALBIS GONZÁLEZ DE LARA, por carecer esta de cualidad para actuar en juicio y por no ser abogada en ejercicio no puede representar judicialmente como apoderada a los ciudadanos JOSÉ FRANFLYN LARA GONZÁLEZ, ZULEIMA DEL CARMEN LARA GONZÁLEZ, FRANK ANTONIO LARA GONZÁLEZ y MAURO RICARDO LARA GONZALEZ, aún cuando esté asistida de un profesional del derecho.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de que el presente procedimiento se ventila por la jurisdicción graciosa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO.....