DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, defensor del imputado YORSI DE JESUS CARRERO, contra el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez (S) de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por haberse extinguido las causales que dieron origen a la presente recusación. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, requiera las actuaciones al Tribunal que conoce de la causa principal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PRESIDEN.....