DISPOSITIVA:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: JOSE WUILLIAM SALAZAR CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad n° E-21.601.994, domiciliado en residencias Parque Las Américas, torre "K", apartamento 2-3, Mérida, estado Mérida.
Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa, líbrese Boleta de Traslado para el penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo, y de someterse a un examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región A.....