Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal.
De conformidad con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, para que la causa siga los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Este Tribunal desestima la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que la ciudadana Fiscal calificó como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ORLANDO MEZA.
El ado.....