Ahora bien, como quiera que la presente acción es relativa a la filiación, se acuerda como primer acto de procedimiento y de conformidad con el numeral 3° del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante boleta de la apertura de este proceso a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, a la que por turno corresponda, anexándosele copia certificada del escrito libelar, notificación ésta que deberá constar en autos antes que cualquiera otra actuación, tal y como, lo establece el artículo 132 eiusdem, a tal efecto, para la emisión de tal notificación se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, lo cual también lo acreditará mediante diligencia. Asimismo, se advierte en forma expresa que a los fines de evitar cualquier falta que pueda conllevar la nulidad de los actos procesales a cumplirse en este juicio, este Tribunal acordar.....