declara PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO COMO SOLUCIÓN, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos ROCIO LEONOR PEREZ MOLINA y CARLOS RAFAEL RAMIREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.217.550 y V-18.965.140, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23/12/2008, tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 148, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del Divorcio como solución y no como sanción, por haber quedado demostrada la ruptura del vínculo conyugal. SE DECLARAN SIN LUGAR las causales invocadas por la parte demandante referidas al abandono voluntario, la adicción alcohólica u otras formas graves de farmacodependencia que hagan imposible la vida en común y la interdicción por causa de perturbac.....