este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana GLADYS IRENE BENCOMO ROJAS, para que en representación de sus hijos, los niños SE OMITEN NOMBRES, de 10 años y 8 meses de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las Empresas arriba identificadas o cualquier Institución Publica o Privada a pagar el dinero y a elaborar los .....