El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por los abogados JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA y ALBERTO AGUSTIN AREVALO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.939.019 y V-7.303.579, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.838 y 61.077, en su orden, con domicilio profesional en la Ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano HUGOLINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.047.817, domiciliado en el sector Los Higuerones, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace espe.....