Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 20 de mayo de 2005, por la parte actora, ciudadano CARLOS ENRIQUE PARRA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 del citado mes y año, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la decisión apelada y se ORDENÓ al prenombrado Tribunal dicte nueva sentencia, mediante la cual se pronuncie respecto de la corrección del decreto de embargo en referencia solicitada por la parte actora. Dada la naturaleza del fallo, no se hizo especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.