PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 1.037, inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2.006, correspondiente al CAUSANTE: AMÉRICO GUILLEN RUIZ, en el entendido de que en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta que el causante: “Deja tres (3) y no cuatro (4) hijos a saber: YUNIOR DAVID GUILLEN CALDERON, ERIBAN AMÉRICO y ELVIX ALIRIO GUILLEN ROJAS, y no cuatro (4) como aparece en las actas originales. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA D.....