ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO el debate y acuerda fijar como fecha de inicio de la audiencia de juicio oral y público en su categoría Mixto, el día VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 6, 16, 17, 172, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de traslado para la fecha arriba indicada y líbrense boletas de citación a los imputados que se encuentran en medida cautelar. Cúmplase.