por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del penado JOSÉ ROSARIO JIMÉNEZ CHÁVEZ, natural de Colombia, nacionalizado venezolano, de 70 años de edad, con la cédula de identidad Nº V-23.302.142, fecha de nacimiento 11-02-1940, de profesión u ocupación conductor, hijo de Rafaela Chávez (F) y de José del Rosario Jiménez (F), domiciliado en el Barrio El Milagro, Vereda 2, Casa N° 77, Esquina Calle Principal, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: Se exonera a favor de.....