Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 05, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de fecha 21 de septiembre del presente añ0, que decretó el Sobreseimiento de la presente Causa, que se instruyera en contra del ciudadano PABLO EMILIO CAÑAS, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.484, residenciado en la Zona Industrial, detrás del Mercado Campesino, Hielera Panamericana, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, igualmente acordó el comiso de: un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16m.m., marca; Winchester, suficientemente identificada en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-567, de fecha 19.06.2003,(folio 09), como : “01.- Un (01) arma de fuego, calibre 16, marca Winchester, desprovista de pavón, .....