PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 02 de mayo de 2013 (folio 990), dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante el cual recibió de este Juzgado Superior, las actuaciones inherentes a la resolución de la regulación de la competencia que lo declaró competente para conocer del juicio.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se decreta LA REPOSICIÓN al estado en que se encontraba para el momento en que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, se declaró incompetente por el territorio y por la materia, esto es, para realizar la citación por medio de carteles conforme establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana ANA DE JESÚS GARCÍA DE KOMANDER, parte co demandada y practicar la bole.....