En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: De conformidad con la sentencia 446/2014 de fecha 15 de Mayo del año 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIO JOSE RAMIREZ CHACON y MARIA ANGELICA RUIZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.032.191 y V.- 9.957.233, respectivamente. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal si procrearon hijos pero a la fecha de presentación de la solicitud de marras t.....