L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos AURA MARINA RONDON RUIZ Y YSABELINO MARQUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.461.337 y V- 9.470.720 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 189, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 05 de Octubre de 1987.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado tres (03) hijos duran.....