Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, a favor del penado Rodrigo Calderón Martínez, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.605.627, domiciliado en la Aldea Las Playitas, Hacienda ¿Los Cachimbos¿, Vía Vericagua, Bailadores, Estado Mérida.
En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse activo l.....