D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión de la separación de hecho en DIVORCIO, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges JORGE ENRIQUE PEREZ Y MARIEN MENA MUÑOZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.297.637 y V-12.350.123, han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido
entre ellos con fecha 19 de junio de 1981, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar del Estado Táchira según .....