Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el ciudadano JUAN JOSÉ ALCALÁ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V.-11.441.522, "(...) en su condición de hermano de la ciudadana LISBETH YUSMIRA ALCALÁ (...)", asistido por el abogado Franki José Martínez Murillo, por haber cesado la violación del derecho a la libertad el 04 de marzo de 2005. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJÍAS.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números_____________________________________________.
Mejias/sria