declaró improcedente la petición hecha por la abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellada, ciudadano VICTORIANO OBANDO AVENDAÑO, en diligencia de fecha 12 de mayo de 2005 (folios 142 y 143); por cuanto de las actas procesas se observa que lo relacionado con la entrega material a que hace referencia la abogada anteriormente mencionada fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de noviembre de 2004, signada con el Nº 706 y ejecutada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de diciembre de 2004, actuando por comisión, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que obran a los folios 119 al 129, donde consta que los linderos de la entrega material a que hace referencia no se corresponden con los linderos descritos en el libelo de la demanda objeto del juicio in.....