Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Investigado Ciudadano JULIO CESAR MARQUINA RODRIGUEZ, venezolano, de 45 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 8.041.569, natural de la Aldea San Rafael del Macho, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, nacido en fecha 25-12-1964, hijo de Julio Cesar Marquina (f) y de Maria del Rosario Rodríguez de Marquina (v), domiciliado en la Azulita, en Mirabel Sector El Milagro, casa s/n, al lado de la señora Victoria Suárez de Sánche.....