En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JHON ALEXANDER GUERRERO ZAMBRANO titular de la cedula de identidad Nº 26.096.005, antes identificado, a partir del día de hoy. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO a la ciudadana: CARMEN IZANDRA ZAMBRANO ANGULO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-8.006.549, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste .....