Por otra parte, se verifica en el Cuaderno de Secuestro, que en fecha 26 de marzo del año 2001 (f. 06), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR MARINO ECHEVERRIA, Venezolano, mayor de edad, titular dela cedula de identidad Nº V- 637.522, asistido por la abogado en ejercicio MERALDA RONDÓN CHAVARRI, Venezolana, mayor de edad, titular dela cedula de identidad Nº V- 4.486.544, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.878 Parte demandante en el presente juicio, a través de la cual solicitan se deje sin efecto la medida acordada. En consecuencia, por cuanto no se evidencia a los autos, impulso procesal de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDADA POR TERMINADO EL EXPEDIENTE, constante diecisiete (17) folios útiles y se ordena el cierre del CUADERNO DE SECUESTRO constante de nueve (09) folios útiles, y por ende,EL ARCHIVO DEFINITIVO.....