DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N°. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, motivado a que no existen suficiente elementos de convicción que señalen a JOSÉ ANTONIO MONTILLA SALAS, Cédula 12.800.617, como autor o participe en la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN ILICITA DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: "El sobreseimiento pone términ.....