JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por tal declaratoria queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSEFA ELINA AVENDAÑO VARELA y GERARDO ANTONIO SOSA MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.039.143 y V- 8.036.134, en su orden, domiciliados la primera: en la calle 2, casa Nº 2, Barrio La Trinidad, Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo: en la Calle El Ceibal, casa Nº 2-29, Sector El Ceibal, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del.....