desestima la impugnación hecha mediante diligencia hecha por la co-demandada, ciudadana ELIDA MARIA QUINTERO GARCIA, asistida por la abogada MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ del partidor en virtud que la parte demandada no asistió al nombramiento de partidor tal como consta en el acta de nombramiento de partidor de fecha 13 de diciembre de 2012, que obra al folio 425 del presente expediente, es decir, que no ejerció el derecho de nombrar partidor en el tiempo legal correspondiente, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.