Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda incoada por los abogados en ejercicio RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.764.168 y V- 3.767.860, con domicilio procesal en la Avenida Urdaneta calle 50, No. 3-50, Municipio Libertador del estado Mérida, actuando con el carácter de endosatarios en procuración del ciudadano NICASIO NAVA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.035.223, domiciliado en Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, contra el ciudadano OSWALDO DE JESUS BARRERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.098.773, domiciliado en Ejido estado Mérida; por COBR.....